• Recurso de reposición

    Recurso de reposición

    El recurso de reposición es tradicional en el Derecho Administrativo español. La ley del 92 lo elimina, volviendo a ser instaurado en 1999, haciendo que se vuelva de carácter voluntario.

    Art. 116 de la ley 30/92: La interposición de este recurso lleva implícita la espera para que resuelva la ley contencioso-administrativa. O que en lugar de esperar se presente directamente ante el contencioso administrativo.

    En  el plazo de un mes, tal y como se hace en el recurso de alzada, debe ser contestado el recurso siempre que sea una reposición expresa. Si no fuere expresa, entre en juego el silencio negativo, que puede ser recurrido en el plazo de 3 meses.

    Tras el recurso de reposición no tienen cabida más recursos, ya que agotan la vía administrativa al ser voluntario. Se interpone ante quien dicta el acto administrativo y resolverá de la misma manera el que lo dictó.

    Tras el recurso de reposición lo unico que puede solicitarse en vía administrativa sería el recurso extraordinario de revisión, después de dos meses para ir a la vía contencioso-administrativa.






     

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