Caso denegación arraigo social

En un caso que llegó a XXX Abogados, de solicitud de arraigo social, le denegaron porque el empleador no estaba al corriente de pagos con la hacienda pública y no acreditaba una estancia continuada de tres años en España documentalmente. En este caso el despacho de Abogados XXX, interpuso un recurso de reposicion, pues estimó subsanable este defecto por el cuál habían denegado el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social, ya que el empresario se puso al día con su deuda a la hacienda pública, presentando junto al recurso de reposicion, la documentación que acreditaba el cumplimiento de esos requisitos por los que le habían denegado. En concreto presentó un justificante de pago que le dio el empleador y los documentos que acreditaban la estancia prolongada, como por ejemplo, recibos, certificados de empadronamiento, etc..
Si ha sufrido la denegacion de arraigo social, contacte con XXX Abogados: